La responsabilidad medioambiental (III)

Desde el año 2007, momento en que se transpuso a la normativa española la Directiva 2004/35 de 30 de abril, los empresarios deben afrontar una nueva responsabilidad: la responsabilidad medioambiental. Esta responsabilidad es ilimitada, ya que la empresa tiene que hacer frente a la totalidad del coste de sus obligaciones hasta la reparación completa de los daños medioambientales causados; es decir, se debe reponer el bien a las condiciones que tenía en el momento anterior a que fuera dañado.

En dicha norma se relacionaba una serie de sectores profesionales a los cuales se obligaba a realizar un análisis del riesgo medioambiental de su actividad profesional, para evaluar la cuantía del posible daño que pudieran originar, y a constituir una garantía financiera por dicha responsabilidad medioambiental. Dicha garantía deberá cubrir, si supera los umbrales establecidos en la norma, los costes estimados de las acciones de prevención, evitación y reparación primaria en caso de producirse un siniestro.

El conjunto de las actividades clasificadas se ordenó por niveles de prioridad estableciéndose tres categorías. En 2017 otra Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente estableció las fechas de entrada en vigor de los niveles de prioridad 1 y 2. Las actividades de prioridad 1 (determinadas instalaciones de combustión y empresas dedicadas a la gestión de residuos) deben constituir una garantía financiera antes del próximo 31 de octubre. Esta garantía financiera puede ser transferida a la industria aseguradora a través de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental o asumirla la propia empresa (a través de un aval concedido por una entidad financiera autorizada para operar en España, o a través de la constitución de una reserva técnica en el seno de la propia empresa). Esta obligatoriedad también será aplicable a partir del 31 de octubre de 2019 a las empresas de nivel de prioridad 2. La garantía financiera estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional.

Además, los titulares de estas actividades tendrán que presentar antes del 31 de octubre una «declaración responsable» ante las autoridades medioambientales competentes, indicando que se ha realizado el correspondiente análisis del riesgo medioambiental de su actividad, y expresando que se presenta la garantía financiera en la cuantía correspondiente al análisis efectuado, o bien que no se presenta por no alcanzar el riesgo analizado los umbrales establecidos.

Debemos de recalcar las diferencias existentes entre la responsabilidad civil por contaminación y la propia responsabilidad medioambiental. A este respecto, la medioambiental se refiere exclusivamente al daño causado a los recursos naturales (especies silvestres y su hábitat, acuíferos, suelos y subsuelos), que sólo puede ser reclamado por las Administraciones Públicas al titular de la actividad económica o profesional que ha causado dicho daño. En este caso, la obligación del responsable será minimizar el alcance del daño producido, reparar completamente las consecuencias, devolviendo los bienes a su anterior estado y mantener informada a la Administración competente. Sin embargo, en el caso de daños causados por una responsabilidad civil genérica (daños por contaminación), se referirán a cuando se causa un daño a la integridad patrimonial o personal de entidades privadas o personas, y es reclamado directamente por el sujeto dañado; en este caso la obligación será la de indemnizar y reparar el perjuicio causado al tercero.