«Duty of Care»: el Deber de Protección

Todas las empresas tienen la obligación moral y legal de cuidar y proteger a sus empleados, mitigando los riesgos a los que están expuestos durante sus jornadas de trabajo

Todas las empresas, ya sean grandes, medianas o pequeñas, tienen la obligación moral y legal de cuidar y proteger a sus empleados, mitigando los riesgos a los que están expuestos durante sus jornadas de trabajo.

Si bien la legislación varía de un país a otro dentro de la Unión Europea, las obligaciones en materia de protección del empleado son casi siempre las mismas, estando las compañías obligadas a demostrar que cuentan con las políticas, procesos y procedimientos de supervisión adecuados para minimizar los riesgos de sus empleados en el desempeño de su trabajo y durante sus viajes profesionales.

El deber de protección de las empresas españolas se hace extensivo a las situaciones en las que la empresa desplace a empleados para cumplir con las obligaciones profesionales que le sean confiadas. Por tanto, dicha obligación de protección se extiende durante todo el periodo de tiempo que el empleado reside en el nuevo destino, así como cuando se encuentre viajando por razones profesionales, especialmente cuando el empleado debe someterse a las decisiones de su compañía en materia de residencia y transporte.

Resulta imperativo que los empleados reciban la información, formación y apoyo adecuados para fomentar el cumplimiento de las políticas de la empresa. Para garantizar que dichas políticas se cumplen y son efectivas, deben ser revisadas y evaluadas con frecuencia.

La incapacidad de implementar medidas y demostrar que resultan efectivas para gestionar de forma diligente las responsabilidades en materia de cuidado y protección puede tener notables implicaciones económicas y en la reputación de cualquier empresa. Además de las implicaciones legales, el impacto puede ser aún peor, repercutiendo negativamente en la productividad de la plantilla y ocasionando, incluso, la pérdida de talento.

De acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo español, se entiende por «lugar de trabajo» cualquier lugar donde se le indique al empleado que debe desarrollar la actividad profesional que le ha sido asignada, aun cuando no sea el lugar habitual de trabajo. Sin embargo, la empresa no deberá asumir ninguna responsabilidad si el accidente o el daño tienen lugar fuera del horario laboral, por ejemplo, como resultado de un accidente deportivo durante el fin de semana.