Administradores (I)

Administradores (I)

El empresario puede incurrir en responsabilidad civil derivada del ejercicio de su actividad empresarial, industrial o profesional pero también tiene una responsabilidad orgánica de naturaleza civil cuándo éste forma parte del órgano de administración o dirección de la empresa. Son dos responsabilidades diferentes; la primera es una responsabilidad civil general derivada de los daños y perjuicios causados por el desarrollo, en el sentido amplio, de la actividad empresarial. La segunda es una responsabilidad civil personal e individual, que le corresponde al empresario no por el ejercicio de la actividad empresarial, sino por los perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia de las decisiones tomadas en su condición de consejero, administrador, directivo o alto cargo de la empresa.

Habitualmente el empresario se centra en el primer bloque de responsabilidades, olvidándose que en la toma de decisiones empresariales, se puede incurrir en actos de gestión social negligente generadores de un daño que no quedan enmarcadas en la responsabilidad civil empresarial. Los consejeros, directivos y cargos de dirección de la empresa deben responder frente a la sociedad, a los accionistas, los acreedores sociales y cualquier tercero perjudicado de las decisiones y la gestión que realicen en la sociedad. Responderán de forma solidaria con su propio patrimonio personal de las reclamaciones presentadas, cuando concurran los requisitos de su responsabilidad civil de la alta dirección.

Desde que entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE 3 Julio), se refunden en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

Por otro lado la reforma del Código Penal producida en virtud de la LO 5/2010, de 22 de junio, responde a un contexto internacional de expansión de la intervención del Derecho penal. A partir de su entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 las empresas podrán ser acusadas y condenadas penalmente de sus propios delitos y los de sus dependientes. Las empresas y asociaciones pasan a ser responsables por las actuaciones dolosas e imprudentes de empleados y directivos, tales como de estafas, cohechos, delitos urbanísticos o medioambientales y se les puede imponer penas de multa, disolución o la inhabilitación para recibir subvenciones.

Quienes administran y gestionan una sociedad no son, necesariamente, quienes soportan los riesgos empresariales. Los accionistas ceden la gestión a los administradores sin renunciar por ello a la exigencia de responsabilidades en caso de perjuicios derivados de una gestión incorrecta o negligente. En tiempos de crisis económica, la competencia de las empresas, del propio mercado y las demandas de clientes y accionistas, acentúan la toma de decisiones arriesgadas en busca del beneficio, lo que se traduce en políticas de gestión muy agresivas y en la asunción de riesgos por encima de la capacidad de gestión y tolerancia de la propia empresa. Una cosa es el apetito por el riesgo y otra la asunción de riesgos desconocidos o por encima del límite de tolerancia de cada empresa.