¿A quién afecta el riesgo medioambiental de la empresa?

En línea con la creciente preocupación y sensibilización de la sociedad por la preservación del medio ambiente, se promulgó la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, cuyo objeto es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, confiriéndole además el carácter de objetiva e ilimitada a dicha responsabilidad.

Para reforzar el cumplimiento de la Ley, se establecen mecanismos como la obligatoriedad para determinados operadores, regulados en el Anexo III de la Ley, de constituir una garantía financiera obligatoria que garantice la reparación de los daños, estableciendo también un régimen de infracciones y sanciones para las mismas.

Esta garantía financiera podrá constituirse mediante varias modalidades:

– Una póliza de seguro.

– La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada.

– La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

Las sanciones ante las infracciones de la nueva legislación medioambiental van desde los 10.000€ hasta los 2 millones de euros, pudiendo en el caso de las infracciones muy graves llegar a perder las autorizaciones para operar.

El cumplimiento de esta exigencia se puede materializar con una póliza de seguro que haga frente a la cobertura exigida; costes de reparación primaria, complementaria y compensatoria, pero además creemos fundamental añadir un aseguramiento adicional como pérdida de beneficios, RC por contaminación, transporte, patrimoniales puros, gastos de gestión de crisis, etc. a través de un contrato vinculado pero independiente.

La ventaja de materializar la garantía financiera obligatoria a través del seguro de responsabilidad medioambiental es que libera y no compromete la capacidad financiera de la empresa y, además, le aporta la cobertura de gastos de defensa y fianzas que de otra manera no tendría.

Contacte con su mediador de seguros e infórmese en qué medida le afecta a su empresa la nueva ley.

En todo caso para gestionar convenientemente el riesgo medioambiental, además de la contratación de una póliza, debemos de:

•Conocer la norma que regule su actividad.

•Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales.

•Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir.

•Confeccionar un plan de emergencia ambiental.

Juan Ramón Vega, Gestor de Riesgos de JRV