Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificación (II).
Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en
la edificación (II)
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
Esta responsabilidad podrá ser transferida a la industria aseguradora a través de la suscripción de un seguro de daños materiales o seguro de caución.
¿Qué es la garantía Trienal de Habitabilidad?
La Garantía Trienal de Habitabilidad busca dar respuesta a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) donde en el Artículo 3 establece las exigencias técnicas y administrativas de la edificación para satisfacer los requisitos básicos de Habitabilidad relativos a:
• Higiene, salud y protección del medio ambiente.
• Protección contra el ruido.
• Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Lo establecido en estos puntos busca asegurar la aptitud de servicio y adecuación al uso de las edificaciones destinadas a uso de vivienda.
¿Qué cubre la garantía Trienal de Habitabilidad?
Con la contratación de la garantía Trienal de Habitabilidad, se garantizan durante 3 años desde la recepción de la obra, sin periodo de observación o carencia, el resarcimiento de los daños causados por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones por errores de diseño, defecto de materiales o ejecución de los trabajos de tal manera que se cumplan los requisitos exigibles de habitabilidad relativos a:
• Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
• Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
• Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
• Obra secundaria y las instalaciones propias del edificio, en cuanto a la manifestación de daños materiales.
El alcance de la cobertura se extiende además a:
• Los costes de reparación o restitución de los elementos dañados, descritos como unidad de obra objeto de la garantía Trienal de Habitabilidad.
• Los costes de reparación o restitución de otras partes de la edificación, que resultaran dañadas como consecuencia de un siniestro, también conocidos como daños consecuenciales.
• Los costes de reparación o restitución de las partes de la edificación que resultaran dañadas intencionadamente para la reparación de los daños cubiertos o daños de acceso.
• Los gastos de desescombro necesarios para la reparación de los daños.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
El importe mínimo a asegurar como límite aparte del valor total de la obra será del 30% según el Artículo 19, apartado 5 b) de la LOE, si bien el cliente podrá optar por contratar un límite superior dependiendo de sus necesidades o de las condiciones propias de cada obra, por ejemplo, el nivel de porcentaje en presupuesto de las instalaciones o la calidad de los acabados.
Requisitos:
Contratación de la garantía Trienal de Habitabilidad como extensión del Seguro Decenal de daños de manera conjunta e indivisible.
Inmuebles de uso residencial bajo ámbito LOE.
Mismo organismo de control para todas las misiones.
Una única garantía con diferentes misiones de control.
Designación del OCT restringida
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