Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificación (I).

Responsabilidad civil de los agentes que intervienen

en la edificación (I).

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece que sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales
ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente se establecen una serie de requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:

a) Relativos a la funcionalidad:

a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
a.4) Facilitación para el acceso de los servicios postales.

b) Relativos a la seguridad:
b.1) Seguridad estructural.
b.2) Seguridad en caso de incendio.
b.3) Seguridad de utilización.

c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente.
c.2) Protección contra el ruido.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

El Artículo 19 de la LOE establece el régimen de garantías exigibles por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Las responsabilidades decenal y trienal podrán ser transferidas a la industria aseguradora a través de la suscripción de un seguro de daños materiales o seguro de caución y en el caso de vicios ocultos podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.