La responsabilidad medioambiental (II)

La responsabilidad medioambiental (II)

Es recomendable que los empresarios revisen sus pólizas de seguros para comprobar que se cuenta con coberturas específicas y suficientes para cubrir la responsabilidad medioambiental. Para realizar esta valoración, en España se suele recurrir a consultores medioambientales externos.

El análisis del riesgo debe tener como objetivo la detección de errores para la implementación de mejoras -que conduzcan a su reducción o eliminación-, no únicamente para la constitución de la garantía financiera. El empresario no debe ver este requisito como una imposición por la que va a ver disminuidos sus ingresos, sino como una ayuda para conocer sus debilidades; en la actualidad, las primas son muy competitivas. Además, las pólizas de responsabilidad medioambiental suelen ir complementadas con coberturas de gestión de crisis y de actuación inmediata.

Los expertos inciden también que, pese a que la Ley de Responsabilidad Medioambiental no es una norma sancionadora, contiene un capítulo de sanciones a aplicar si las empresas no cumplen sus obligaciones. Además de la exigencia de reparación del daño –aplicable en todo caso- se impondrá una sanción administrativa o incluso una pena conforme al Código Penal (si se ha cometido un delito ecológico).

Con respecto al límite temporal para ejercer acciones relacionadas con un posible daño medioambiental, debemos de recordar que la norma fija un periodo de 30 años para la detección de posibles daños. En caso de cese de la actividad económica causante del daño, o de extinción de la compañía aseguradora titular de la póliza en el momento de ocurrencia del siniestro, deberá ser el Consorcio de Compensación de Seguros el que responda sufragando los gastos a cargo de un «Fondo de compensación de daños medioambientales».

El Consorcio administrará y gestionará este fondo de forma independiente financiera y contablemente respecto del resto de las actividades que realiza, que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro. Antes de que finalice el mes de octubre debería estar publicado el Reglamento que desarrolle el funcionamiento de este fondo.

Existen varios productos en el mercado. Podríamos diferenciar el que nos propone el Pool Medioambiental y el del resto de Aseguradoras que operan al margen con sus características particulares.

A la hora de compararlos debemos de detenernos en analizar si se:

-Cubren los daños al medio ambiente, no solamente por contaminación.

-Cubren los daños al suelo, aguas subterráneas dentro de las instalaciones.

-No sublimita las reparaciones complementaria, ni compensatoria.

-No sublimita los costes de prevención.

-No sublimita los gastos de defensa.

-Retroactividad hasta el 30/04/2007.

-Periodo de descubrimiento 36 meses.