Por qué es tan importante que regularicemos nuestros contratos de seguro
No son pocas las veces que, tras un siniestro, nuestra Aseguradora no indemniza la totalidad de los daños y/o perjuicios económicos sufridos por el propio asegurado, causados a un tercero o incluso los capitales establecidos en los convenios colectivos.
Tendríamos que ser nosotros, los asegurados, quienes asumamos la diferencia entre el valor del daño sufrido o causado y la indemnización satisfecha por nuestra Aseguradora.
Según el pulmón financiero de cada empresa, unas podrán asumir sin problemas esta cantidad y para otras, si no motivo de cierre, podría afectar de forma considerable su cuenta de resultados.
Tengamos muy presente a la hora de gestionar nuestros contratos de seguro que, si como base para el cómputo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, debemos de comunicar dentro de los 30 o 60 días siguientes al vto., según establezca cada Aseguradora, los importes definitivos correspondientes a las Bases de Cálculo estipuladas en contrato.
Es el caso de las pólizas de Responsabilidad Civil, Convenio Colectivo, Todo Riesgo de Construcción/Montaje, Pérdidas Consecuenciales, Decenal, entre otras.
Recordemos que a final de cada anualidad debemos de comunicar la facturación, media de trabajadores, plazo de ejecución y volumen de obra, gastos permanentes y beneficios antes de impuestos, de haberlos, etc., según el contrato que estemos gestionando.
Somos nosotros quienes estamos obligados a comunicar estas variaciones aunque sea una práctica habitual que las Aseguradoras nos envíen una carta solicitando datos para regularizar. Es más cómodo para nosotros pero no siempre lo hacen.
¿CONSECUENCIAS?
Si se produjera una contingencia habiendo incumplido el Tomador la obligación de comunicar las variaciones, o las declaraciones fueran inexactas, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima provisional y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su computo.
No obstante, si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador, el Asegurador quedará liberado de pagar la prestación.
En el caso concreto de la Responsabilidad Civil, y en virtud del artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Asegurador no podrá oponerse a la indemnización por conducta dolosa del Asegurado, a no ser que existiera culpa exclusiva del Perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste, sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado.
Hagamos caso a nuestro mediador de seguros profesional y huyamos de los cantos de sirena de aquellos otros que nos dicen que no es necesario regularizar nuestros contratos de seguro para «pagar menos prima».
Juan Ramón Vega, Gestor de Riesgos de JRV
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