La responsabilidad del empresario en caso de accidentes de trabajo (II)

La responsabilidad del empresario en caso de accidentes de trabajo (II)

La Inspección de Trabajo levanta acta de cada accidente grave y hace propuestas de sanción cuando procede. En el año 2015 fueron más de 15.000. El importe de las sanciones superaron los 40 millones de euros.

Además de lo anterior, se hicieron 2.864 propuestas de aumento de la pensión del 30% a 50%, cuyo importe a cargo de las empresas alcanzó los 430 millones de euros. A ello hay que añadir las indemnizaciones por responsabilidad civil, calculadas en base al baremo de accidentes de tráfico y las multas propiamente dichas. Todo ello describe una situación en la que el empresario, en caso de accidente laboral grave, está obligado a asumir un importante coste económico, no siempre transferible en su totalidad al sector asegurador.

El importe medio del recargo suele ser de unos 150.000 € y el máximo de unos 400.000 €, con lo que se trata de cuantías elevadas que puede tener una repercusión muy negativa en la actividad
empresarial.

Es cierto que las empresas en los últimos años se han esforzado en mejorar las medidas de seguridad y prevención de accidentes laborales, pero aún siguen siendo insuficientes. La tendencia alcista en cuanto al número de accidentes graves y el consiguiente aumento de las sanciones demuestran que todavía queda mucho por mejorar.

Si bien ha existido siempre una gran controversia respecto a la posibilidad de aseguramiento del recargo, una reciente sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo ha abierto la vía a que estas cantidades puedan ser asumidas por la industria aseguradora.

El 50% de los trabajadores no cobran recargo, cuestión que quedaría solucionada con su aseguramiento. La cobertura de la póliza ampara la prestación con carácter indemnizatorio derivada de accidentes laborales de los empleados por infracción de las medidas de seguridad, de conformidad con el Art. 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que a través de capitalización sean requeridas al Tomador del Seguro y/o Asegurado.

Es decir, se reintegra al Tomador del Seguro/Asegurado el importe que previamente ha abonado.

Se trata de una póliza con pocas exclusiones:

-EL DOLO.

-LAS MULTAS.

-LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.

-LOS SUBCONTRATISTAS, SI NO SE HAN CONTRATADO ESPECÍFICAMENTE.

-ACCIDENTES IN ITINERE (SE PODRÍA ESTUDIAR SEGÚN QUÉ CASOS.)

-MOBBING, ACOSO LABORAL, SEXUAL….

Los gastos de defensa de la cobertura de esta póliza serán asumidos única y exclusivamente por
la Compañía Aseguradora con sus propios abogados designados en la póliza sin que la suma asegurada se vea afectada.