La responsabilidad del empresario en caso de accidentes de trabajo (I)
La responsabilidad del empresario en caso de
accidentes de trabajo (I)
Cuando se produce un accidente o enfermedad profesional como consecuencia directa del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, éste incurre en responsabilidad, en los ámbitos administrativo, penal y civil.
Las cuantías económicas de la responsabilidad administrativa son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, pero no todos saben cómo se debe gestionar este riesgo en la empresa. Además, cuando existe relación de causalidad entre la lesión y el incumplimiento empresarial, se aumentarán las prestaciones económicas entre un 30% y un 50%, por lo que es necesario saber si este recargo puede ser transferido a la industria aseguradora.
Recargo de las prestaciones
Debemos de diferenciar entre los dos pilares normativos del recargo de las prestaciones. Respecto del primero, cabe destacar que en el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que no puede ser objeto de aseguramiento. En el ámbito laboral, si hay accidente con daño al trabajador, hay recargo de las prestaciones, excepto cuando existe imprudencia temeraria, caso fortuito o no hay relación de causalidad entre el accidente y la actuación del empresario.
En cuanto al segundo, nos hacemos eco de la doctrina jurisprudencial que mantiene que el empresario está obligado a proteger siempre al trabajador, siendo el deber de diligencia ilimitado, aunque puede observarse una evolución en la jurisprudencia que tiende a rebajar la exigencia en la relación de causalidad.
Existen estudios doctrinales que, desde 2005, se pronuncian en favor de su aseguramiento, así como argumentos para defender que puede tratarse de una sanción, una prestación, o una indemnización. Sin embargo, los argumentos más sólidos son los que sitúan el recargo como una indemnización ya que, la producción de un daño es un requisito esencial para la existencia de recargo; y además hay que tener en cuenta que el importe del recargo lo recibe el perjudicado, como ocurre con las indemnizaciones, no con las sanciones.
El recargo, hoy en día, constituye una medida que se impone al empresario en la inmensa mayoría de los accidentes de trabajo. Por ello, la entidad económica del recargo puede suponer que
su asunción por la empresa pueda llevarle al cierre y, de ahí, la importancia de poder asegurarlo.
Existe una demanda social generalizada para que se asegure ya que a nadie perjudica el aseguramiento del recargo; al contrario, garantiza al trabajador su cobro, y al empresario le evita tener
que asumir una pérdida patrimonial de gran entidad.
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